Estatutos
Muy Honorable Cofradía Internacional de Caballeros de Don Quijote.
Preámbulo
Con la denominación Asociación Muy Honorable Cofradía Internacional de Caballeros de Don Quijote se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Título I
Art. 1.- Denominación, naturaleza y ámbito territorial.
Asociación Muy Honorable Cofradía Internacional de Caballeros de Don Quijote, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español. Sin excluir las posibles actividades internacionales que pudieran surgir.
Art. 2.- Domicilio Social.
C/ Maldonado 65, esc B 1º izqda. MADRID 28006
Título II
Art. 3.- Fines.
El fomento y la puesta en valor de la concordia y la paz de todos los pueblos mediante la palabra y el dialogo, así como la integración de las diferentes culturas y religiones en un solo vinculo frente a toda intolerancia, utilizando para ello y como elemento de unión el paradigma de la figura de Don Quijote y su personal visión de las relaciones humanas
Art. 4.- Actividades.
La Asociación pretende desarrollar diferentes actividades, como por ejemplo Foros y Conferencias, Publicaciones, Congresos, Concursos y Seminarios que dinamicen la actividad cultural de la población. Eventos de valor añadido que promocionen la figura del Quijote su entorno literario y social, así como su vinculación correspondiente con el autor de la mencionada obra D. Miguel de Cervantes Saavedra, y todo ello siempre actuando como herramienta de gestión de la Fundación Cesar Egido Serrano que desarrolla sus actividades encaminadas a demostrar fehacientemente que la palabra tiene que ser el vínculo de la humanidad y la única forma de resolver los conflictos tiene que ser el diálogo.
Título III (Miembros de la Cofradía)
Art. 5.- Las denominaciones y categorías de los miembros de la Cofradía son:
Fundadores: Son aquellos Cofrades que constituyen la Junta Directiva, y que son a su vez, pertenecientes de pleno derecho a la misma, participan activamente en todas las misiones de dicha Cofradía, con voz y voto en las Asambleas Generales.
Asociados Personas físicas o entidades jurídicas que sean merecedoras de tal distinción, según las normas establecida es estos mismos estatutos, con voz y voto en las Asambleas Generales.
Honoríficos Cofrades adscritos de la Cofradía, nombrados por la junta directiva en función de sus actos o posición, y que son asociados con voz, pero sin voto en las Asambleas Generales.
Art. 6.- Admisión de Cofrades.
Los cofrades para adquirir tal condición deberán ser presentados por otro miembro de la cofradía y ser aceptados por la junta directiva.
Art. 7.- Derechos y deberes de los Cofrades.
- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
- Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.
- Participar, conforme a los Estatutos, en las actividades, reuniones y actos que organice la Cofradía en cumplimiento de sus fines.
- Son deberes de los Cofrades:
- Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y lo acordado por las Asambleas Generales y la Junta Directiva. Colaborar y participar en las actividades que organice la Cofradía para el cumplimiento de sus fines. Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
Art. 8.- Baja de Cofrades.
Posibles causas de baja de la Cofradía:
Se causará baja en la Cofradía por decisión del propio interesado. La baja de un cofrade puede ser decidida por la Junta directiva por causa justa y/o reiterado incumplimiento de las normas estatutarias.
Título IV (Órganos de gobierno)
Art. 9.- Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Cofradía y está constituido por todos los socios de pleno derecho de la misma. Está presidida por el Presidente de la Cofradía, asistido del Secretario y demás miembros de la Junta Directiva.
Art. 10.- Convocatoria ordinaria y extraordinaria.
Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año. Serán objeto de las mismas, al menos, las competencias señaladas en los números 2, 4 y 5 del artículo 14 relativo a las competencias de la Asamblea General. Será convocada, al menos, con quince días de antelación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros con derecho a participar en la Asamblea, en su propio domicilio. En la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el Presidente de la Cofradía, lo acuerde la Junta Directiva o lo pida al Presidente una quinta parte de los miembros de la Cofradía con derecho a voz y voto, señalando el orden del día de la misma y demás aspectos organizativos.
Art. 11.- Quórum de Constitución. Acuerdos.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando esté presente la mayoría absoluta de los miembros de la Cofradía con voz y voto, es decir, la mitad más uno. En segunda convocatoria, media hora más tarde, será válida con un número inferior.
Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en los primeros escrutinios y por mayoría relativa en el tercer escrutinio.
Para la modificación de los Estatutos, la extinción de la Cofradía y para casos especiales que la Asamblea determine, los acuerdos deberán ser tomados en un único escrutinio, válido con la mayoría simple de los Cofrades inscritos o que hayan delegado su voto legalmente en alguno de los miembros de la junta directiva.
Art. 12.- Competencias de la Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General:
- Elegir al Presidente de la Cofradía y a los miembros de la Junta Directiva. Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta Directiva para el buen funcionamiento de la Cofradía.
- Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía, fijar la línea de actuación de la misma y las orientaciones precisas para los programas a realizar.
- Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario. Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía.
- Fijar la cuota ordinaria y extraordinaria que han de abonar los socios.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno y decidir la revisión del mismo, siempre con conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
- Acordar las modificaciones del Estatuto
- Acordar la extinción de la Cofradía.
- Decidir sobre cualquiera otra cuestión importante referente al gobierno o a la dirección de la Cofradía.
Art. 13.- Junta. Composición.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Cofradía y está compuesto por el Presidente, el Secretario, y un vocal, elegidos por un período de cinco años y pudiendo ser reelegidos.
Art. 14.- Competencia de la Junta Directiva.
Son funciones de la Junta Directiva:
Representar a la Cofradía y Velar la observancia de los Estatutos.
Ejecutar los acuerdos válidos, que no se encarguen a una comisión especial o persona y llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se ha encargado a una comisión especial o a alguna persona.
Organizar las actividades de la Cofradía en conformidad con las directrices marcadas por la Asamblea General.
Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Cofradía.
Administrar los fondos que se recauden: abrir y cerrar cuentas corrientes ordinarias y facultar a las personas que puedan disponer de las mismas.
Confeccionar el balance y presupuestos, que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General.
Art. 15.- Reuniones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá con periodicidad mensual, sin contar las especiales o extraordinarias. El modo de convocatoria será mediante una carta o correo electrónico dirigida a los miembros de la Junta.
Art. 16.- Presidente de la Cofradía.
La elección del Presidente de la Cofradía, será coincidente con la figura de Presidente de la Fundación Cesar Egido Serrano, ostentando aquel en quien recaiga dicho cargo ambas presidencias. Los directivos de la Cofradía son nombrados libremente por sus miembros, a tenor de los Estatutos
Art. 17.- Competencias del Presidente.
Son propias del Presidente las siguientes funciones:
- La representación oficial de la Cofradía. Nombrar a los restantes miembros de la Junta Directiva de la Cofradía si no lo hace la Asamblea General.
- Hacer que se cumpla el Reglamento, así como los acuerdos tomados en el pleno de la Asamblea General.
- Presidir las reuniones y ordenar el debate.
- Ordenar los pagos que deban realizarse.
- Adoptar las disposiciones necesarias que crea conveniente, dando cuenta a la Junta Directiva en su reunión. Fijar el orden del día de cada reunión y ordenar las convocatorias.
- Autorizar, con su firma, las comunicaciones oficiales, revisar la correspondencia cuando estime necesario y actuar en cada clase de asuntos en los que la Cofradía haya de intervenir.
- Nombrar delegados para misiones que crea conveniente encomendarlas a otros miembros de la Cofradía, sean o no de la Junta Directiva.
Art. 18.- Competencias del Secretario.
- Convocar la Asamblea General, de acuerdo con las órdenes del Presidente, extender actas y cumplimentar los acuerdos.
- Llevar un registro, con nombre y direcciones, de todos los miembros de la Cofradía.
- Comunicar a todos las órdenes del Presidente o del Comité Rector.
- Redactar la memoria anual de actividades, que será leída en la Asamblea General, firmar comunicaciones y documentos, con el visto bueno del Presidente, cuando proceda.
- Examinar todos los documentos de pago y estampar en ellos su conformidad en unión a la del Presidente, para que puedan hacerse efectivos.
- Revisar los libros de contabilidad, velando para que los asientos estén al día.
- Llevar la contabilidad de la Cofradía, presentar al Comité Rector el estado de fondos que autoriza el Presidente. Realizar pagos y admitir ingresos. Extender los recibos de cobro.
Título V (Administración de bienes)
Art. 19.- Capacidad Jurídica en materia económica.
La Cofradía puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, sin ánimo de especulación ni de lucro para alcanzar sus propios fines
Art. 20.- Calificación de los bienes. Controles de Administración.
El patrimonio de la Cofradía puede estar integrada por toda clase de bienes, radicados en cualquier lugar, destinando sus frutos, rentas y productos a los objetos de la Cofradía y sin otras limitaciones que las impuestas por la ley.
Título V (Extinción y/o Fusión de la Cofradía)
Art. 21.-
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Junta Directiva y lo ratifique la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de los presentes Estatutos.
Art. 22.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En MADRID, a 1 de JUNIO de 2016